
Héctor Llaitul, werken mapuche, se encuentra cumpliendo una condena de 23 años en la cárcel de Concepción por delitos bajo ley de Seguridad del Estado, norma utilizada durante la dictadura. Su defensa solicita el traslado al penal de Temuco, que dispone de módulo de comuneros, respetando sus derechos ratificados internacionalmente por Chile.
El pasado 12 de marzo las abogadas del werken y líder histórico de la Coordinadora Arauco Malleco (CAM) Héctor Llaitul, Victoria Bórquez y Josefa Ainardi, solicitaron una audiencia de cautela de garantías para pedir su traslado desde la cárcel de Concepción al penal de Temuco.
La solicitud, según denuncian, se basa en que al encontrarse su defendido actualmente en el Complejo Penitenciario Biobío “le son vulneradas diversas garantías constitucionales y establecidas en tratados internacionales, considerando que presenta arraigo familiar y comunitario en la ciudad de Temuco”.
La respuesta de Gendarmería
Junto con ello, la defensa argumenta que el penal de Temuco dispone de módulo de comuneros, “lo que el Complejo Penitenciario Biobío carece”, y donde Héctor Llaitul se encuentra cumpliendo una condena de 23 años de cárcel por delitos bajo la ley de Seguridad del Estado.
“Efectivamente hay un tema particular con el complejo penitenciario Biobío que alberga comuneros mapuches el cual no tiene un módulo especial para poder mantener a personas pertenecientes al pueblo mapuche, lo cual ha sido una demanda que se ha levantado en diversas ocasiones tanto por Héctor Llaitul como por otros comuneros al interior del complejo penitenciario, sin embargo constantemente se indica por parte de Gendarmería que esto no es posible toda vez que es una cárcel concesionada y como no viene esta situación en la licitación, en consecuencia no puede existir un módulo de comuneros», explica Victoria Bórquez, abogada del werken de la CAM.
“Sin embargo estimamos que, más que mal, es un tema de voluntad propia de Gendarmería de Chile que depende del Ministerio de Justicia. Lo que finalmente conlleva que los derechos fundamentales y los tratados internacionales firmados por Chile, respecto al werken Héctor Llaitul, no están siendo respetados”.
Similar argumento esgrime la presidenta de la Agrupación de Ejecutados Políticos – AFEP, Alicia Lira quien frente a esta nueva a solicitud de traslado reitera lo declarado por su organización en agosto pasado, en el contexto de la huelga de hambre llevada a cabo por el werken de la CAM, donde señalaron que como agrupación han siempre sostenido un compromiso por los Derechos Humanos y por el derecho de los pueblos.
Abogada Victoria Bórquez
“Hoy nuevamente exhortamos a las autoridades, a trasladar a Héctor Llaitul al Módulo de comuneros Mapuche del Centro Penitenciario de Temuco, teniendo como fundamento el Convenio 169 de la OIT. Porque el cambio a este módulo de cumplimiento de pena, no es un privilegio, sino un derecho que el Estado de Chile no puede desconocer, porque se trata de una cuestión que tiene su fundamentación en el derecho internacional de los Derechos Humanos, cuya jerarquía normativa debe ser considerada para disponer este traslado”, sostiene Lira.
Para la defensa, por su parte, resulta importante advertir que, si Gendarmería a través de la concesionaria no puede o no tiene la voluntad de realizar un cambio en la infraestructura del penal del Biobío, para poder albergar a personas pertenecientes al pueblo mapuche, que lo debe asegurar el Estado de Chile.
“Lo que debe hacer el Estado chileno, en este caso, a través de Gendarmería, como institución encargada del resguardo de los internos y también de velar por el respeto de los derechos humanos de los mismos, es efectivamente y como se ha solicitado, el traslado del werken hacia el módulo de comuneros, que en particular se solicita el de la cárcel de Temuco, toda vez que justamente es el lugar en donde él presenta un fuerte arraigo comunitario y familiar”.
Sin embargo, para la defensa esto debiera estar asegurado por Gendarmería, ya que “dentro de su ley orgánica se establece que tiene el deber de velar por el respeto a los derechos fundamentales de los internos. Ellos tienen un deber de resguardo respecto de esos derechos de las personas, por lo tanto ante dicho deber obviamente sería lo lógico que se produzca el traslado”.
¿Qué dicen los tribunales?
Tras la petición de la defensa de Llaitul, el juez de Garantía de Concepción, Juan Domingo Pinochet, pidió oficiar a la Dirección Nacional de Gendarmería para que el organismo “remita un informe de factibilidad de traslado desde el Complejo Penitenciario Biobío hacia el Complejo Penitenciario de Temuco”.
Para las abogadas del werken de la CAM, quienes también solicitaron informe de factibilidad, es importante que sean los tribunales quienes resuelvan sobre estos traslados “cuando como consecuencia de aquel acto administrativo de Gendarmería se están vulnerando Garantías Fundamentales”, esto conforme lo señalado por la Corte Suprema en el Acuerdo 1303-2007, donde posibilita una tutela judicial efectiva en este tipo de casos, y que no sea la institución penitenciaria quien decida en forma exclusiva estas medidas.
“Constantemente los tribunales se escudan en la existencia de este acuerdo firmado por la Corte Suprema para no decidir cuestiones relativas a traslado de internos. Sin embargo, ese mismo acuerdo establece que en el caso de existir cuestiones con un determinado fundamento, en este caso por ejemplo, que vulneren derechos humanos, derechos fundamentales, entonces el Tribunal de Garantía de todas formas tiene la obligación de pronunciarse respecto de dichas situaciones”, indica la abogada Bórquez, y agrega que, “en este caso entendemos que efectivamente existe una vulneración de derechos, una vulneración a la integridad personal, una vulneración al respeto a la familia y una vulneración también a los derechos que tiene el werken como persona perteneciente al pueblo mapuche, como autoridad perteneciente a dicho pueblo. Y por tanto también estimamos vulnerado el Convenio 169 de la OIT, y a su vez también toda la gama de tratados internacionales que versan sobre derechos humanos que dicen relación de una u otra manera con el tema del traslado de un interno o en este caso de una autoridad ancestral”.
Denuncia contra el Estado de Chile por violación de derechos del pueblo mapuche
La solicitud de la defensa y el oficio solicitado por el juez de garantía se realiza luego que el Estado de Chile fuera denunciado en el Consejo de Derechos Humanos de Organización de Naciones Unidas por violación de derechos contra el pueblo mapuche y del propio Héctor Llaitul.
La denuncia presentada ante el organismo internacional señala que “el Estado chileno ha desarrollado una legislación heredada de la dictadura militar para reprimir y criminalizar al pueblo Mapuche, la Ley Antiterrorista y la Ley de Seguridad del Estado han permitido articular institucionalmente al poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial con la misma finalidad represiva, desconociendo la aplicación del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas, que se ha materializado en la persecución obstinada y personalizada en contra de Héctor Llaitul Carrillanca, Werken (vocero) y líder de la Coordinadora Arauco Malleco, actualmente condenado a 23 años de cárcel, 15 de los cuales corresponden a una condena por apología a la violencia, por sus opiniones y discursos reivindicativos del territorio mapuche y la autonomía cultural”.
La acusación prosigue señalando que Héctor Llaitul, “cumple esta injusta y arbitraria condena, bajo un régimen carcelario inhumano y degradante que afecta directamente su derecho a la vida y a la integridad física y psíquica. Esta persecución penal se ha desatado en contra de su hijo Pelentaro Llaitul, a quien el Ministerio Público y el Ministerio del Interior del gobierno del presidente Boric pide 100 años de cárcel”.
La presentación, realizada por el abogado de derechos humanos, Alberto Espinoza, finaliza exhortando al Consejo de la ONU, “a adoptar medidas conducentes a garantizar y respetar los derechos del Pueblo Mapuche, el derecho de autodeterminación, y que demande del Estado de Chile el cese de la militarización del Walmapu (territorio Mapuche) y la libertad de Héctor Llaitul y de los presos políticos Mapuche, el fin de los regímenes carcelarios inhumanos y degradantes, y la aplicación del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, con especial énfasis en el Convenio 169 de la OIT”.